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Ley Vigente

Artículo 7. Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario.

Artículo 7 de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

Texto consolidado

1. Se crea la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por lo previsto en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. Su régimen económico, de contratación y patrimonial, se regirán conforme al derecho privado, salvo las actuaciones que supongan el ejercicio de funciones públicas.

2. La Corporación tiene por objeto la adquisición, constitución, promoción, mantenimiento, gestión de las reservas estratégicas de material sanitario y el control de las existencias mínimas de seguridad almacenadas por los centros, servicios y establecimientos mencionados en el art. 2, todo ello con el contenido que se determine reglamentariamente, así como la ejecución de cuantos actos de naturaleza mercantil sean necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

3. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la JCCM, que la ejercerá a través de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

4. Ante situaciones de emergencias, catástrofes o amenazas epidémicas, así como ante cualquier otra situación excepcional que suponga una dificultad en el abastecimiento de material sanitario, su finalidad, en coordinación con las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social, será garantizar:

a) La defensa de la salud de la población mediante el mantenimiento de reservas de productos sanitarios y el control de las existencias mínimas de seguridad de productos sanitarios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales.

b) La continuidad del suministro coordinando la puesta a disposición de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales que lo precisen, de las existencias de productos almacenados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

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