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Ley Vigente

Artículo 7. Oficina Andaluza de Cambio Climático.

Artículo 7 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-15.

Texto consolidado

1. Adscrita a la Consejería competente en materia de cambio climático, se crea la Oficina Andaluza de Cambio Climático, con naturaleza de unidad administrativa, conforme al artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

2. La Oficina Andaluza de Cambio Climático desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborará los informes de seguimiento de los objetivos, medidas y actuaciones establecidas en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, proponiendo, en su caso, los mecanismos de corrección que sean necesarios.

b) Elaborará la propuesta de Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del artículo 18.

c) Realizará actividades de formación y asesoramiento para el desarrollo y planificación de actividades en materia de mitigación, comunicación y adaptación al cambio climático.

d) Formulará los criterios para la elaboración de proyectos de fijación de carbono en espacios naturales protegidos.

e) Servirá de plataforma para la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-15.

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