Artículo 7. Régimen jurídico.
Artículo 7 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Las Cámaras provinciales y locales se regirán por lo dispuesto en la presente ley, sus normas de desarrollo y su respectivo reglamento de régimen interior, así como por lo dispuesto en la legislación básica estatal y en las normas que la desarrollen.
Será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura, régimen y procedimiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
2. Las resoluciones de las Cámaras provinciales y locales dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la Administración tutelante.
3. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
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