Artículo 7. Compatibilidad.
Artículo 7 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. · BOE-A-2016-11021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-27.
Texto consolidado
1. El ejercicio del cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que estas no comprometan la imparcialidad o independencia del cargo ni vayan en detrimento del estricto cumplimiento de los deberes públicos:
a) La participación no lucrativa en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formación, siempre que no tengan carácter permanente y que su participación se deba a la condición de cargo público o a su especialidad profesional.
b) La participación no lucrativa en medios de comunicación y difusión audiovisuales o escritos.
c) La producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de estas, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios o supongan merma en el estricto cumplimiento de los deberes públicos.
d) Las derivadas de la simple administración de su patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el artículo 4.
e) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.
f) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.
2. El ejercicio de las funciones del cargo de las personas afectadas será compatible con las siguientes actividades públicas:
a) El ejercicio de los cargos que les correspondan con carácter legal o institucional o para los cuales sean designadas por su condición.
b) La representación de la administración de la Generalitat en los órganos colegiados y en los consejos de administración u órganos de gobierno de organismos o empresas con capital público o de entidades u organismos de derecho público. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno de empresas o entidades, salvo que una norma lo establezca por razón del cargo o lo autorice de manera excepcional el Consell.
c) La participación, en representación de la administración de la Generalitat, como miembros de instituciones, organismos y empresas públicas del Estado.
d) La colaboración con fundaciones públicas.
e) El cumplimiento de misiones temporales de representación en organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.
f) Con la condición de miembro de corporaciones locales, siempre que no tenga dedicación exclusiva o parcial.
3. Los y las miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de diputado o diputada de Les Corts, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición.
4. Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles, con el límite previsto por la normativa aplicable al cargo público.#a1-14
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20162.