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Ley Vigente

Artículo 7. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo de la Región de Murcia.

Artículo 7 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia deportiva establecerá la implantación de procedimientos administrativos electrónicos a través de una oficina virtual para el deporte, con la finalidad de unificar y simplificar el cumplimiento de los trámites que deban realizarse en aplicación de la legislación deportiva, especialmente en aquellos procedimientos que tengan por objeto:

a) La inscripción en registros, inventarios o censos de carácter deportivo.

b) La ejecución de planes o programas.

c) La obtención de autorizaciones.

d) La presentación de comunicaciones o documentos relacionados con la práctica del deporte, incluida la competición.

e) La gestión de ayudas públicas.

2. Las comunicaciones entre las administraciones públicas competentes en materia de deporte y las entidades deportivas murcianas tendrán lugar preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. La consejería competente en materia de deporte, en el marco de las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración pública de la Región de Murcia, establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos tanto en los procedimientos tramitados por los órganos de la propia consejería como por los organismos y entidades dependientes de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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