Artículo 7. Uso energético sostenible de la biomasa forestal.
Artículo 7 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-29.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la biomasa procedente de los montes tendrá la consideración de recurso forestal.
El Gobierno regional impulsará el uso energético sostenible de la biomasa forestal en los montes de la Región de Murcia. La consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales dictará las instrucciones oportunas para que pueda contemplarse en los proyectos de ordenación forestal de los montes el aprovechamiento de la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos, de los restos de aprovechamientos forestales y de otras operaciones silvícolas en las masas forestales y la expedición de certificados oficiales que garanticen el origen y la trazabilidad de los productos forestales.
Más artículos de Ley 8/2014
- ← Artículo 6. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- → Artículo 8. Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal.
- Ver la norma completa: Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.