Artículo 7. El Presidente.
Artículo 7 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo del Diálogo Social será el Presidente de la Junta de Castilla y León, que ostentará la representación del mismo.
Son funciones del Presidente:
a) Convocar las sesiones del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
d) Las demás funciones que le encomienden las leyes y el reglamento de funcionamiento interno.