Artículo 7. Tipos de actividades.
Artículo 7 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
La acción voluntaria podrá llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes actividades:
a) Las de detección, conocimiento y evaluación de las necesidades sociales existentes o previsibles.
b) Las de promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.
c) Las de información y sensibilización social en torno a las necesidades y derechos mencionados en las letras anteriores, y sobre las medidas y actuaciones precisas para asegurar su cobertura y ejercicio.
d) Las de divulgación y educación sobre valores de solidaridad, respeto, tolerancia y cooperación.
e) Las de fomento de la iniciativa social y el asociacionismo para canalizar la participación ciudadana solidaria.
f) Las de intervención directa o de colaboración, complementarias a la acción de las diferentes instancias y profesionales respectivamente competentes, en la prevención y resolución de problemas o en la satisfacción de necesidades en las diferentes áreas de actividad de interés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.
g) Cualesquiera otras que, con ajuste a los principios y normas establecidos en la presente ley, sirvan a la consecución de los fines que la misma contempla.
La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León..