Artículo 7. Financiación.
Artículo 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios. · BOE-A-2003-10622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
Las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad cada año, dentro de los créditos correspondientes a la consejería competente en materia de educación.