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Ley Derogada

Artículo 7. Constancia de datos identificativos y registrales.

Artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cooperativas valencianas harán constar su denominación, domicilio y los datos de su inscripción registral en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas. También deberán hacer constar, en su caso, que se encuentran en liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-27.

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