Artículo 7. Conservación y revisión.
Artículo 7 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-11.
Texto consolidado
Los operadores están obligados a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación, así como a incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a reducir los niveles de emisión de los sistemas radiantes y a minimizar el impacto ambiental y visual de acuerdo con los fines de esta Ley.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero y la constitucionalidad en todo lo demás, en los terminos señalados en el fundamento jurídico 7 y del fallo, por Sentencia de TC 8/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2145
Los operadores tendrán que revisar las instalaciones anualmente, notificando en el plazo de dos meses a la Consejería competente la acreditación de dicha revisión.
Los titulares de las instalaciones estarán obligados a subsanar las deficiencias de conservación en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad. Cuando existan situaciones de peligro para las personas o bienes, las medidas deberán de adoptarse de forma inmediata.
En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de elementos de la instalación en desuso, el operador o, en su caso, el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos, y dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación, en el estado anterior al establecimiento de los mismos.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de párrafo primero y la constitucionalidad en todo lo demás, en los terminos señalados en el fundamento jurídico 7 y del fallo, por Sentencia de TC 8/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2145
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19919
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. Ref. BOE-A-2002-9666
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2145.