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Ley Vigente

Artículo 7. Creación.

Artículo 7 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. Se crea el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, como órgano encargado de la defensa de los derechos de las personas que lo utilizan.

2. El Defensor del Usuario desempeñará sus funciones con plena independencia y autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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