Artículo 7. Hecho imponible.
Artículo 7 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes para la obtención de esta habilitación, así como la expedición de la correspondiente credencial o su duplicado.
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