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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. · BOE-A-2015-10202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

Texto consolidado

1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento se lo comunicará a la Junta Electoral de Galicia, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora.

2. La Junta Electoral de Galicia notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición al objeto de que se proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento finalizará con la entrega a la Junta Electoral de Galicia de las firmas recogidas, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurra causa justificada, apreciada por la Mesa del Parlamento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

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