Artículo 7. Límite de gasto no financiero.
Artículo 7 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. · BOE-A-2012-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-03.
Texto consolidado
Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, acordará el límite de gasto no financiero correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, coherente con dicho objetivo y la regla de gasto, remitiendo dicho acuerdo a las Cortes de Castilla y León para su debate y aprobación. La aprobación por las Cortes de Castilla y León deberá producirse antes del 31 de julio de cada año.