Artículo 7. Integración de las competencias en materia de teatro y danza.
Artículo 7 de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza. · BOE-A-2007-6121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-15.
Texto consolidado
Todas las competencias relacionadas con el teatro y la danza, excepto aquellas asignadas o que se asignen expresamente a otro órgano o entidad, se atribuyen al ente público Teatres de la Generalitat, sin perjuicio de que la dirección estratégica del mismo corresponda a la Consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.