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Ley Vigente

Artículo 7. Constitución.

Artículo 7 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

1. Las asociaciones se constituyen mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para la consecución de finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad.

2. Las asociaciones adquieren personalidad jurídica y la más amplia y plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución, en documento público o privado.

3. Las asociaciones podrán constituirse con carácter indefinido o temporal. Salvo que en los estatutos se establezca un plazo determinado, se presume que la asociación se constituye con carácter indefinido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

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