Artículo 7. Juventud y Economía.
Artículo 7 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La sociedad riojana proclama como valor de la convivencia social la incorporación de la población joven a los mecanismos de toma de decisiones como garantía del progreso social y económico.
2. A tal efecto, y en el ámbito de las Administraciones Públicas riojanas, todas las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las administraciones públicas para los diferentes sectores de la economía, la producción, los servicios, la cultura, etc., valorarán la participación de los jóvenes y las jóvenes en los proyectos y acciones objeto de subvención.