Artículo 7. Cometidos y órganos que la integran.
Artículo 7 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. Integran la Administración electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Canarias, las Juntas Electorales Provinciales, y las de Zona, así como las Mesas Electorales.