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Ley Derogada

Artículo 7. Incompatibilidades.

Artículo 7 de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-10996

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con una participación superior al 10 % en el capital de las mismas. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, ni aquellos cuyo objeto sea la realización de actividades similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

2. De acuerdo con lo previsto en el art. 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro en activo de la Comunidad Universitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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