Artículo 7. Incompatibilidades.
Artículo 7 de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-10996
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con una participación superior al 10 % en el capital de las mismas. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, ni aquellos cuyo objeto sea la realización de actividades similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.
2. De acuerdo con lo previsto en el art. 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro en activo de la Comunidad Universitaria.