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Ley Vigente

Artículo 7. Régimen de intervención.

Artículo 7 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. · BOE-A-2001-14415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

El control de todos los actos del Servicio Extremeño Público de Empleo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos se llevará a cabo según la normativa autonómica reguladora de la Hacienda Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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