El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

Texto consolidado

Serán competencias de la AVL:

a) Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos.

b) Fijar, a solicitud de la Generalitat las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial.

c) Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

d) Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad.

e) Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las Instituciones Públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana.

f) Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones.

g) Las otras que, dentro del ámbito de sus competencias, le encarguen el Presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.