Artículo 7. Régimen jurídico de los huertos familiares propiedad de entidades locales.
Artículo 7 de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2022-2541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-02.
Texto consolidado
Los huertos familiares que sean propiedad de las entidades locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.a) del Decreto de 12 de mayo de 1950 por el que se autoriza al Instituto Nacional de Colonización para adjudicar en venta aplazada, a los Ayuntamientos, las fincas que adquiera y que fueran aptas para el establecimiento de huertos familiares o para su aprovechamiento comunal, podrán ser transmitidos o destinados a otro uso distinto del inicial.
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