Artículo 7. Fin de la condición de residuo.
Artículo 7 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal, los residuos que, después de ser sometidos a una operación de valorización, cumplan los criterios específicos establecidos por orden del ministerio competente, podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha normativa básica estatal.
Asimismo, dejarán de ser considerados residuos aquellos que cumplan con los criterios establecidos en la normativa de la Unión Europea.
2. De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las sustancias u objetos afectados por lo dispuesto en dicho precepto y sus normas de desarrollo serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclaje y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en aquellas.
3. En las memorias anuales que los gestores deben presentar de conformidad con lo señalado en el artículo 28, se aportará la información que, respecto de los productos resultantes de las operaciones de valorización a que se refiere este artículo, determine el órgano de dirección competente en materia de residuos.