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Ley Vigente

Artículo 7. Sistema de información y seguimiento de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual.

Artículo 7 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de cultura podrá desarrollar y gestionar un sistema de información y seguimiento de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual, cuya función será recabar, tratar y difundir datos, estadísticas e indicadores económicos, culturales e industriales relacionados con la misma, con el fin de medir y evaluar su desarrollo e impacto en los ámbitos social, cultural y económico de Andalucía. Para obtener esta información, se tendrán en cuenta los datos que aporta la industria de rodajes.

2. Los recursos del sistema se obtendrán a partir de la información que las Administraciones públicas tengan disponible, así como la aportada por la propia industria de rodajes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

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