Artículo 7. Sistema de información y seguimiento de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual.
Artículo 7 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cultura podrá desarrollar y gestionar un sistema de información y seguimiento de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual, cuya función será recabar, tratar y difundir datos, estadísticas e indicadores económicos, culturales e industriales relacionados con la misma, con el fin de medir y evaluar su desarrollo e impacto en los ámbitos social, cultural y económico de Andalucía. Para obtener esta información, se tendrán en cuenta los datos que aporta la industria de rodajes.
2. Los recursos del sistema se obtendrán a partir de la información que las Administraciones públicas tengan disponible, así como la aportada por la propia industria de rodajes.