Artículo 7. Concepto.
Artículo 7 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
A efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas, los grupos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.