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Ley Vigente

Artículo 7. Responsables del perro de asistencia.

Artículo 7 de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. · BOE-A-2017-9487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-15.

Texto consolidado

1. El responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas, será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal.

2. En el caso de un contrato de cesión, y mientras esté en vigor, el responsable será la persona usuaria final o su representante legal o guardador de hecho.

3. Durante los períodos de sociabilización y entrenamiento, el responsable será la persona física o jurídica que conste como propietaria del perro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-15.

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