Artículo 7. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
Artículo 7 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cuya demarcación provincial se encuentren aquéllos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio a la misma.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara respectiva.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado primero, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales.