Artículo 7. Requisitos de las donaciones.
Artículo 7 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
1. Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley las donaciones entre vivos, puras y simples, hechas a favor de las personas y entidades a que se refiere el artículo 4 anterior para la realización de proyectos o actividades deportivas estipulados en el artículo 2 de esta ley.
2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos previstos en el Código Civil, la parte donante tiene que añadir a la cuota del período impositivo en que se produzca la revocación las cantidades dejadas de ingresar, con inclusión de los intereses de demora que procedan.
3. Las donaciones efectuadas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los organismos autónomos y a los consorcios dependientes deben estar sujetas, en todo caso, a lo previsto en la normativa reguladora del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.