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Ley Derogada

Artículo 7. La lengua valenciana.

Artículo 7 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616

Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La lengua valenciana es la lengua propia y el idioma oficial, al igual que el castellano, de la Comunitat Valenciana y es, además, la principal seña de identidad del pueblo valenciano.

2. La dignificación y el respeto de la lengua valenciana como seña de identidad serán plenamente compatibles con un uso de aquélla que obedezca a su configuración histórica, popular y tradicional.

3. El respeto a la lengua valenciana como seña de identidad implica defender su individualidad respecto a las demás lenguas del Estado y su valor como patrimonio propio y exclusivo del pueblo valenciano.

4. Todas las instituciones de la Generalitat, los poderes públicos, el resto de administraciones públicas, el sistema educativo y los medios de comunicación, entidades, organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública, deberán adecuar sus actuaciones al pleno respeto de la individualidad de la lengua valenciana en los términos del apartado anterior, todo ello sin perjuicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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