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Ley Vigente

Artículo 7. Colaboración en el ejercicio de la función inspectora.

Artículo 7 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. · BOE-A-2015-5288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-02.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella suministrarán, cuando sean requeridos para ello y de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la información que se les solicite por los correspondientes servicios de inspección, y prestarán la colaboración necesaria.

En materia de inspección y control, las Administraciones públicas competentes podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad estatales, autonómicos o locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-02.

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