Artículo 7. Competencias en materia de educación.
Artículo 7 de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-11446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-18.
Texto consolidado
Las competencias relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con la Administración educativa de la Comunidad Autónoma en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, serán ejercidas por los municipios hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad de las mismas en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
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