Artículo 7. Modificación de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».
Artículo 7 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2012-13950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-07.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 1.º
Se crea la Empresa Pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’.»
2. Se modifica el artículo 3.a) de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», el cual queda redactado como sigue:
«a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.»
3. Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera. Adscripción.
La empresa pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’ queda adscrita a la Consejería de Fomento.»
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- Ver la norma completa: Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.