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Ley Vigente

Artículo 7. Garantía de autenticidad.

Artículo 7 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". · BOE-A-2011-2549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

Texto consolidado

1. Los textos que se publiquen en el BORM tendrán la consideración de oficiales y auténticos; los posibles errores de su publicación se corregirán en la forma prevista reglamentariamente.

2. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del BORM, a través de la firma electrónica reconocida, o de los medios que en cada momento se establezcan por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-12.

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