Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.
Artículo 7 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. La presidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que lo es también del Plenario, es nombrada por la Presidencia de la Generalidad, oído el Plenario, de entre los miembros del Plenario.
2. La presidencia del Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Consejo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a que asista y disponer del voto de calidad.
c) Determinar el orden del día de las sesiones del Plenario, según las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes del resto de miembros del Plenario.
d) Representar al Consejo en las relaciones que este organismo mantenga con el Gobierno, con el Parlamento y con cualquier otro organismo público o privado.
e) Presentar el informe sobre el estado de la cultura y la creación artística en Cataluña, la memoria de actividades del Consejo y cualquier otro informe o documento que se establezca al departamento competente en materia de cultura, a la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y al Parlamento.
f) Ejercer de portavoz del Consejo.
3. La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de la vicepresidencia, escogida por el Plenario entre sus miembros. La vicepresidencia sustituye a la presidencia en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.#a1-92
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..