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Ley Vigente

Artículo 7. Derechos reconocidos a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 7 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

Texto consolidado

A las personas físicas que tengan la condición de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se les reconocen los siguientes derechos:

a) A acceder al patrimonio cultural riojano, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja.

b) A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión del Gobierno de La Rioja, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja.

c) Al conocimiento y al estudio de la cultura riojana. El Gobierno de La Rioja facilitará los recursos necesarios para la organización de actividades destinadas a fomentar la cultura riojana.

d) A obtener la información sobre las gestiones necesarias para el reconocimiento de derechos en el ámbito de los servicios sociales gestionados por el Gobierno de La Rioja.

e) A ser informados regularmente sobre la realidad social riojana mediante publicaciones dirigidas a entidades y personas establecidas fuera de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

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