Artículo 7. Derechos reconocidos a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Artículo 7 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
A las personas físicas que tengan la condición de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se les reconocen los siguientes derechos:
a) A acceder al patrimonio cultural riojano, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja.
b) A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión del Gobierno de La Rioja, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja.
c) Al conocimiento y al estudio de la cultura riojana. El Gobierno de La Rioja facilitará los recursos necesarios para la organización de actividades destinadas a fomentar la cultura riojana.
d) A obtener la información sobre las gestiones necesarias para el reconocimiento de derechos en el ámbito de los servicios sociales gestionados por el Gobierno de La Rioja.
e) A ser informados regularmente sobre la realidad social riojana mediante publicaciones dirigidas a entidades y personas establecidas fuera de La Rioja.