Artículo 7. Deberes del voluntario.
Artículo 7 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071
Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los voluntarios están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
e) Actuar de forma diligente y solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.