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Ley Derogada

Artículo 7. Deberes del voluntario.

Artículo 7 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071

Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

e) Actuar de forma diligente y solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

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