Artículo 7. Adecuación de la legislación.
Artículo 7 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, en su legislación propia y cuando el contenido de la norma lo permita, tomará en consideración a los menores para adecuar las disposiciones a sus necesidades.