Artículo 7. Financiación.
Artículo 7 de la Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja. · BOE-A-1992-7178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-31.
Texto consolidado
1. Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación, así como a los gastos generales de la Reserva Natural, figurarán las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado.
2. A los mismos efectos, se podrá disponer también de toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.