Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
Las enseñanzas regladas constituyen el conjunto de actividades que tiene como finalidad específica la capacitación de alumnos para el ejercicio profesional, además de proseguir su formación integral y favorecer la continuidad de los estudios dentro del sistema educativo vigente en cada momento.