El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Vasco de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las Administraciones Públicas vascas, así como de participación del personal a su servicio.

2. Los informes y propuestas del Consejo no tendrán carácter vinculante.

3. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

Más artículos de Ley 6/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.