Artículo 7. Vehículos de servicio público.
Artículo 7 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.
Texto consolidado
1. El Consejo Insular de Eivissa, los cinco ayuntamientos de la isla de Eivissa o los entes de movilidad que se creen al efecto, favorecerán el uso de vehículos de servicio público con clasificación «cero emisiones» o menos contaminantes, siempre que sea posible.
2. Para afrontar el incremento de demanda de transporte que se produzca por las limitaciones establecidas en esta ley, el Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias adoptará las medidas adecuadas para reforzar las frecuencias y la dotación de las líneas de transporte regular.