Artículo 7. Derecho a la localización de las personas desaparecidas.
Artículo 7 de la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja. · BOE-A-2022-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.
Texto consolidado
Se reconoce el derecho de la ciudadanía a localizar a las personas desaparecidas en La Rioja durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, y a hacer efectivos los derechos de sus familiares y la sociedad en general a obtener información sobre su destino.
El Gobierno de La Rioja garantizará que las exhumaciones y la identificación de víctimas se realicen teniendo en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y el lugar de localización de los cuerpos, siguiendo el procedimiento establecido judicialmente en las normas estatales con competencia en la materia, acorde con el derecho internacional de derechos humanos y, dada la especificidad de los delitos en ciernes, viéndose guiado por las normas europeas aplicables.