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Ley Vigente

Artículo 7. El sistema bibliotecario de Canarias.

Artículo 7 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. El sistema bibliotecario de Canarias es el conjunto de órganos y bibliotecas que, bajo los principios de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar e impulsar los recursos bibliotecarios y de garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de las personas usuarias.

2. El sistema bibliotecario de Canarias está integrado por:

a) La Biblioteca de Canarias.

b) La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

c) Las bibliotecas universitarias de carácter público radicadas en Canarias.

d) Las bibliotecas de enseñanza pública no universitaria sostenidas con fondos públicos.

e) Las bibliotecas especializadas, administrativas, centros de documentación o colecciones de carácter público integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

f) Las bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones de carácter privado que se integren en el sistema bibliotecario de Canarias.

3. Son órganos del sistema bibliotecario de Canarias el Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas y la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

4. Se podrán integrar en el sistema bibliotecario de Canarias las bibliotecas y centros de documentación de titularidad privada, así como aquellas bibliotecas y colecciones de especial interés que tienen un fondo bibliográfico de valor singular para el desarrollo cultural de la sociedad, sean de titularidad pública o privada, siempre que se acuerde mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de lectura y bibliotecas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud de su titular y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

5. En el organigrama del Gobierno se dispondrá la creación de un departamento con competencias exclusivas en el desarrollo de las funciones previstas en esta ley. En ningún caso sus responsabilidades serán inferiores a las propias de una dirección general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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