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Ley Vigente

Artículo 7. Ámbitos prioritarios de prevención.

Artículo 7 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

Texto consolidado

1. Los ámbitos prioritarios de prevención serán el familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administración pública.

2. Las medidas que se establezcan en el Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad habrán de ser transversales y tener en consideración los seis ámbitos, y deberá regularse reglamentariamente la evaluación continua sobre cada uno de ellos. Asimismo, dichas medidas estarán basadas en criterios de efectividad, eficiencia y evaluación continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permitan realizar un control y seguimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

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