Artículo 7. Ámbitos prioritarios de prevención.
Artículo 7 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.
Texto consolidado
1. Los ámbitos prioritarios de prevención serán el familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administración pública.
2. Las medidas que se establezcan en el Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad habrán de ser transversales y tener en consideración los seis ámbitos, y deberá regularse reglamentariamente la evaluación continua sobre cada uno de ellos. Asimismo, dichas medidas estarán basadas en criterios de efectividad, eficiencia y evaluación continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permitan realizar un control y seguimiento.
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