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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

Artículo 7 de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

(Suprimido)

Téngase en cuenta que se suspende la supresión de este artículo, establecida por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, Ref. BOE-A-2025-16146, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828, y se mantiene la suspensión por Auto del TC 23/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8282

Redacción anterior:

"Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

1. La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante aportación de la cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de concesión, según se exija y determine en la normativa reguladora de la subvención convocada o del órgano de participación correspondiente.

2. La Orden que se dicte sobre la compensación económica tendrá en cuenta las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidos a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones."

Se mantiene la suspensión de la supresión de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, por Auto del TC 23/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8282

Se suspende la supresión de este artículo, establecida por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828

Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-16146

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-8282.

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