Artículo 7. Los ayuntamientos.
Artículo 7 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. · BOE-A-2017-12949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
En ejercicio de sus competencias relacionadas con la implantación de iniciativas empresariales, los ayuntamientos, en coordinación con la Administración general de la Comunidad Autónoma:
a) En el marco de las previsiones del Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia, destinarán suelo adecuado y suficiente para la implantación de iniciativas empresariales y favorecerán, con las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios que sean precisos, la ubicación de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquellas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente, y teniendo en cuenta las singularidades o especiales características singulares de cada zona.
b) Evaluarán periódicamente los efectos y los resultados obtenidos por la normativa municipal de aplicación a la implantación de iniciativas empresariales y tramitarán, en su caso, propuestas de simplificación y eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.
c) Racionalizarán el sistema tributario municipal para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con la previsión de los oportunos incentivos fiscales.
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