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Ley Vigente

Artículo 7. Presidencia.

Artículo 7 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2015-679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local corresponde a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

2. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local ostentará su representación y dirigirá su actuación, fijará el orden del día y acordará la convocatoria de sus reuniones, que presidirá.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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