Artículo 7. Presidencia.
Artículo 7 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2015-679
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local corresponde a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
2. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local ostentará su representación y dirigirá su actuación, fijará el orden del día y acordará la convocatoria de sus reuniones, que presidirá.