Artículo 7. Composición del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 7 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
2. El Pleno del Consejo está integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo.
b) Cinco vocales en representación de la Administración.
c) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.