Artículo 7. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes.
Artículo 7 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
1. Todo ciudadano y ciudadana que tengan conocimiento de actividades o circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia deberán comunicárselo al organismo competente en materia de protección civil.
2. Las personas, empresas y entidades deberán adoptar comportamientos responsables que eviten la producción de riesgos y asumir las medidas de autoprotección que reglamentariamente se establezcan.
3. En caso de emergencia los ciudadanos deberán cumplir las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que sean dictadas por las autoridades competentes.