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Ley Vigente

Artículo 7. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes.

Artículo 7 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. Todo ciudadano y ciudadana que tengan conocimiento de actividades o circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia deberán comunicárselo al organismo competente en materia de protección civil.

2. Las personas, empresas y entidades deberán adoptar comportamientos responsables que eviten la producción de riesgos y asumir las medidas de autoprotección que reglamentariamente se establezcan.

3. En caso de emergencia los ciudadanos deberán cumplir las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que sean dictadas por las autoridades competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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